Nueva sentencia ganada por USO La Rioja en materia de conciliación

La juez admite que un trabajador reduzca y fije su horario en turno fijo de mañana

  • El trabajador tenía horario de lunes a viernes en turnos rotatorios de mañana, tarde y noche
  • Su mujer se encuentra en situación de excedencia voluntaria.

El juzgado de lo social nº1 de Logroño ha dictado recientemente sentencia favorable a un trabajador que pedía concreción horaria en reducción de jornada por guarda legal de su hijo menor.

Se trata de un trabajador que solicitó reducción de jornada por guarda legal de su hijo de un octavo de la jornada en turno fijo de mañana, siendo su horario habitual a turnos de mañana, tarde y noche, y estando su mujer en excedencia voluntaria. La  empresa alegaba en su negativa la concurrencia de causas o problemas organizativos y alegó que, como su horario habitual es a turnos debía reducir dentro de cada turno una hora, pero no en turno fijo de mañana.

La sentencia, en cuanto al horario en turno fijo de mañana, establece que, al igual que las últimas sentencias al respecto de juzgados de Navarra, Santander y La Rioja, la expresión «dentro de la jornada ordinaria» debe entenderse a su jornada ordinaria de trabajo, refiriéndose a los días y no a las horas.

En cuanto al otro aspecto alegado por la empresa, los problemas organizativos, se evidencia que no existe problema real alguno para reorganizar las líneas de producción, por lo que la sentencia considera indiferente la situación personal del trabajador, al “no existir colisión de intereses, en el sentido que se exige legal y jurisprudencialmente”. En dicha empresa ningún trabajador se encontraba en situación de reducción de jornada.

Desde USO La Rioja nos mostramos muy satisfechos con este auto, contra el que no cabe recurso, pues prevalece el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral sobre los falsos problemas organizativos alegados por muchas empresas para no conceder la adaptación solicitada por los trabajadores y trabajadoras.