DUDAS SOBRE LA APLICACIÓN DE LA MOVILIDAD Y LOS DESPLAZAMIENTOS AL TRABAJO EN ESTADO DE ALARMA

RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA MOVILIDAD Y EL USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Con la aprobación del estado de alarma, se publicaron no solo el primero de los decretos que lo regulaba, sino abundantes apreciaciones posteriores que han ido modificando nuestra forma de desplazarnos. En esta sucesión de preguntas frecuentes, tratamos de resolver tus dudas sobre la movilidad y cómo usar el transporte para ir al trabajo. Te recordamos que únicamente pueden efectuarse los desplazamientos plenamente justificados. Para todo lo demás, #QuédateEnCasa.

1. ¿PUEDO USAR EL COCHE PARA IR A TRABAJAR? ¿Y LLEVAR A ALGUIEN MÁS SI VAMOS AL MISMO CENTRO DE TRABAJO?

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, recoge en su artículo 7.1 las actividades permitidas en torno a la libertad de circulación de las personas. En los apartados 2 y 3 del artículo 7, se permite “la circulación de vehículos particulares”, respetando “las recomendaciones y obligaciones de las autoridades sanitarias”.

Ante la falta de claridad en la redacción del RD, se aprobó el Real Decreto 465/2020, de 17 marzo, que modificaba al anterior. Este aclara, en su artículo 7, que las actividades permitidas deben realizarse individualmente. Por tanto, en caso de que tengamos que ir al trabajo y queramos ir en nuestro vehículo, debe circular solo el conductor. Sin embargo, la nueva redacción del artículo 7, apartado 1, incluye una salvedad: “que se acompañe a personas con discapacidad, menores o mayores, o por otra causa justificada”.

2. SI TRABAJO CON EL VEHÍCULO DE EMPRESA, EFECTUANDO DESPLAZAMIENTOS DURANTE MI JORNADA LABORAL EN TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, ¿PUEDO CIRCULAR SI ME ACOMPAÑA OTRO TRABAJADOR?

En este caso, lo permite la Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana 264/2020, de 19 de marzo. En su artículo 1, apartado 1, recoge que está permitido “que vayan dos personas en la cabina del vehículo”. Pero, igualmente, hay que seguir “las instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad”, tal y como recoge el apartado 2 del mencionado artículo.

3. EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, ¿DÓNDE PUEDO DESCANSAR SI LOS ESTABLECIMIENTOS HAN CERRADO?

La Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana 229/2020, de 15 marzo, establece en un único artículo que las gasolineras y centros de carga y descarga que dispongan de aseo “deberán facilitar su uso a los conductores profesionales”. Asimismo, añade que los establecimientos con servicio de restauración, “deberán facilitar al transportista profesional un servicio de catering”.

4. ¿SE MANTIENE LA REGULACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS SOBRE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO?

El Reglamento (CE) nº 561/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, contiene las disposiciones sobre descansos.

En concreto, el artículo 6 apartado 1 dispone que “el tiempo diario de conducción no será superior a nueve horas” (…)

Y el artículo 8, apartado 6, establece que “en el transcurso de dos semanas, el conductor tendrá que tomar al menos: dos periodos de descanso semanal normal, o un periodo de descanso semanal normal y un periodo de descanso semanal reducido” (…)

Pues bien, la Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte, exceptúa a las operaciones de transporte de mercancías del cumplimiento de los preceptos anteriores.

5. SI ME CADUCA LA TARJETA DE CUALIFICACIÓN DEL CONDUCTOR, ACREDITATIVA DEL CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL (CAP), ¿TENGO QUE RENOVARLA?

La Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana 254/2020, de 18 de marzo, en su artículo 1, apartado 1, amplía la validez de las tarjetas de cualificación del conductor, acreditativa del CAP, que hayan expirado a partir del 1 de marzo “hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo”.

6. ¿Y EN EL CASO DE LAS AUTORIZACIONES A LOS TRANSPORTISTAS PARA EL TRANSPORTE DE ANIMALES?

Igualmente, la Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana 279/2020, de 24 de marzo, en su artículo 1, apartado 1, declara la validez de las autorizaciones, medios de transporte, contenedores y certificados de formación de los conductores o cuidadores que hayan expirado a partir del 1 de marzo “hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo”.

7. SI NECESITO IR EN AUTOBÚS AL TRABAJO, O POR OTRA CAUSA PERMITIDA, ¿EXISTE ALGÚN TIPO DE RESTRICCIÓN O PAUTA?

La Orden anterior también regula, para los viajeros de autobús, que, en aquellos vehículos en los que el conductor no está protegido por una mampara, deben acceder por la puerta de atrás, salvo que tengan que adquirir el billete. La ocupación del autobús será de un tercio de su capacidad, procurando la máxima separación entre los viajeros, y deben dejarse libres los asientos de la fila situada detrás del conductor. No hay que accionar la apertura de puertas, ya que lo hará el conductor.

La Orden señala también, en su artículo 3, apartado 4, que los desplazamientos “deberán hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada”. No obstante, este precepto ha sido modificado por la Disposición Adicional Primera de la Orden del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana 278/2020, de 24 de marzo, quedando redactado del siguiente modo:

“El transporte público, privado complementario y particular de personas de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los desplazamientos autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asiento, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes”.

8. ¿SE PRESTAN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO CON NORMALIDAD?

La Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 273/2020, de 23 de marzo, establece que la oferta del servicio se reduce en los siguientes porcentajes:

  • Servicios ferroviarios de media distancia: 70%.
  • Servicios ferroviarios de media distancia-Avant: 70%.
  • Servicios regulares de transporte por viajeros por carretera: 70%.
  • Servicios de transporte aéreo sometidos a Obligaciones de Servicio Público: 70%.
  • Servicios de transporte marítimo sometidos a contrato de navegación: 70%.
  • Servicios ferroviarios de cercanías: 20% en horas punta y 50% en horas valle.

9. EN LOS AEROPUERTOS, ¿ESTÁ PERMITO LA APERTURA DE LOS COMERCIOS Y ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN?

Para los establecimientos en los aeródromos, la Orden 240/2020, de 18 de marzo, permite que puedan abrir los que “sean imprescindibles para atender las necesidades esenciales de trabajadores, proveedores y pasajeros en sus instalaciones”. La estancia en estos establecimientos debe ser solo la necesaria, manteniendo la distancia de seguridad de al menos un metro.

10. SI SOY TRABAJADOR TRANSFRONTERIZO, ¿ME AFECTAN LAS RESTRICCIONES DE VIAJES DESDE OTROS PAÍSES?

La Orden 270/2020 de 21 de marzo, por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen, contiene la denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, a las personas de terceros países salvo que se trate de:

  • Trabajadores transfronterizos.
  • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
  • Personal dedicado al transporte de mercancías, en el ejercicio de su actividad laboral, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial.
  • Personas viajando por motivos familiares imperativos, debidamente acreditados.
  • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios, entre otros.

11. ¿PUEDO VIAJAR DESDE LA PENÍNSULA A BALEARES O CANARIAS?

Desde el día 19 de marzo, están prohibidos los vuelos comerciales o privados, el desembarco en los puertos de pasajeros de buques, y se prohíbe la entrada a embarcaciones de recreo o deportivas. Se exceptúan las aeronaves y buques del Estado, exclusivamente con carga, o con fines humanitarios, médicos o de emergencia.

Con el objeto de facilitar la movilidad de los pasajeros por las actividades autorizadas en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo:

  • La Orden 247/2020, de 17 de marzo, que regula el transporte entre la Península e Illes Balears, permite un vuelo diario de ida y vuelta.
    • Con origen Madrid, Barcelona o Valencia, con destino Palma de Mallorca.
    • Con origen Madrid o Barcelona, con destino Menorca o Eivissa.
    • Con origen en Palma de Mallorca y con destino Menorca o Eivissa.
  • Y la Orden 246/2020, de 17 marzo, que regula el transporte entre la Península y las Islas Canarias, permite los siguientes vuelos:
    • 2 vuelos al día entre Madrid y la isla de Gran Canaria.
    • 2 vuelos al día entre Barcelona y la isla de Gran Canaria.
    • 1 vuelo al día entre Bilbao y la isla de Gran Canaria.
    • 1 vuelo al día entre Sevilla y la isla de Gran Canaria.
    • 2 vuelos al día entre Barcelona y el aeropuerto de Tenerife Norte.
    • 1 vuelo al día entre Bilbao y el aeropuerto de Tenerife Norte.
    • 1 vuelo al día entre Sevilla y el aeropuerto de Tenerife Norte.
    • 1 vuelo al día entre Madrid y el aeropuerto de Tenerife Sur.
    • 1 vuelo al día entre Madrid y Fuerteventura.
    • 1 vuelo al día entre Madrid y La Palma.
    • 1 vuelo al día entre Madrid y Lanzarote.
    • 1 vuelo al día entre Barcelona y Lanzarote.

En todos los casos anteriores, los pasajeros tienen que justificar “la necesidad inaplazable de realización del viaje para alguna de las actividades autorizadas en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo”.