Una historia de Lucha y Solidaridad desde 1986
En España, la USO es el único sindicato a nivel de todo el Estado, que dispone para sus afiliados y afiliadas de Caja de Resistencia y Solidaridad.
La CRS de la USO es un instrumento de valor incalculable al apoyar económicamente a los afiliados y afiliadas en las situaciones en las que, en el transcurso de su vida laboral, se encuentran inmersos en especiales dificultades, ya sea defendiendo con una huelga sus legítimas aspiraciones y reivindicaciones sociales, económicas y sindicales, o cuando fruto de represalias empresariales o de errores profesionales de los que nadie estamos exentos, se ven afectados por sanciones, o incluso despedidos.
20 años de historia: más de 3000 conflictos cubiertos, más de 5 millones de Euros abonados
En los casi 20 años de funcionamiento la USO, a través de su Caja de Resistencia y Solidaridad, ha abonado a los afiliados y afiliadas que han participado en huelgas o han sufrido represalias sindicales o sanciones por motivos profesionales, más de 5 millones de Euros, en los mas de 3000 conflictos cubiertos.
En los casos de despido debido a actividades sindicales y/o sanción por motivos profesionales o actividad sindical, la CRS-USO paga hasta el 100% del salario del afiliado o afiliada durante un periodo de hasta 12 meses.
Asimismo, la CRS apoya económicamente a todos los afiliados/as en caso de invalidez o fallecimiento por accidente extra-laboral
Prestaciones de la CRS
- HUELGA O CIERRE PATRONAL: La cuantía de las prestaciones a las que el afiliado o afiliada tiene derecho se establecen en función del cómputo de la antigüedad como cotizante. A estos efectos, la antigüedad en el sindicato comienza a contar desde el día en el que se formaliza la afiliación, debiendo tener abonada la cuota correspondiente para tener derecho a la prestación.Las cuantías serán las siguientes:
Antigüedad en la afiliación |
Porcentaje |
Cuantía |
Entre de 1 y 3 meses |
75% |
16,38€ |
A partir de 3 meses |
100% |
21,84€ |
- SANCIONES Y DESPIDOS: El importe de las prestaciones será el equivalente a la media del salario neto de las tres últimas nóminas (excluidas las horas extraordinarias) estableciéndose el tope del importe en el 300% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, tomando como referencia, a los efectos de ese tope, el cómputo anual, esto es, importe mensual del S.M.I. por 14 y dividido entre 12 mensualidades.
- INVALIDEZ O FALLECIMIENTO: La cobertura por invalidez permanente o fallecimiento en accidente extralaboral comprende las siguientes cuantías indemnizadoras:
Antigüedad en la afiliación |
Invalidez (según baremo) |
Fallecimiento |
De 2 a 5 años |
5.000€ | 5.000€ |
De 5 a 10 años |
7.000€ | 7.000€ |
Superior a 10 años |
10.000€ | 10.000€ |