ACUERDO SOBRE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE ANTIGÜEDAD

El pasado 27 de noviembre se firmó el «Acuerdo del sector de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre los criterios para la cuantificación de la paga extraordinaria de antigüedad y forma de abono de la misma, tras la aprobación del VI convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos«. Podéis consultar el original en el siguiente enlace.

Desde FEUSO valoramos muy positivamente la firma de este acuerdo con la Consejería de Educación, que es la actualización del ya existente y vigente hasta la fecha en La Rioja, para de esta manera adecuarlo al VI Convenio Colectivo de Enseñanza Concertada. Así podemos seguir disfrutando del pago de la PEA, situación que no se está produciendo en todas las CCAA (por ejemplo Galicia), donde se ha suprimido durante estos años (incluso con el visto bueno de los tribunales de justicia).

Técnicamente el nuevo Acuerdo de la PEA solamente presenta dos novedades recogidas en el artículo 4 apartados 2) y 3): 

  • «Para el cálculo del importe de la mensualidad que sirve de base para fijar el montante a abonar por la Administración, se tendrá en cuenta el promedio de jornada realizado en los 4 últimos cursos escolares en la nómina de pago delegado, incluyendo el de devengo…» 
  • «Cuando el devengo se produzca estando el trabajador en situación de jornada reducida por cuidado de hijo o familiar que no puedan valerse por si mismos, para el cómputo de la mensualidad extraordinaria se tendrá en cuenta el promedio de jornada en pago delegado de los 3 cursos escolares inmediatamente anteriores al inicio de la prestación de servicios mediante reducción de jornada».

Asimismo desde FEUSO se invita a que el profesorado que en estos próximos años cumplan los 25 años de antigüedad, estudien los Informes de la Vida Laboral remitidos por la Seguridad Social, para revisar la antigüedad reconocida en los mismos, ya que hay casos en los que durante los primeros cursos no se estaba dado de alta durante todo el año, ya que normalmente eran contratos temporales que duraban hasta final de curso. Cualquier duda que surja al respecto nos la podéis trasladar.