NUEVA LEY INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

El pasado 21 de Julio se aprobó la nueva Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo. La nueva normativa era necesaria para dotar a la Inspección de un nuevo marco jurídico adaptado a los traspasos de competencias realizados a las comunidades autónomas, sin embargo, en algunos aspectos de la Ley el tono propagandístico es evidente. El Gobierno ha venido orientando gran parte de la actuación de la Inspección a lo que llaman la persecución del fraude, responsabilizando de éste principalmente a trabajadores, desempleados y emigrantes.

La función inspectora de persecución del fraude se ha potenciado, sin embargo se facilita la creación de empleos precarios. Son incumplimientos empresariales frecuentes el abuso de la contratación temporal con encadenamiento de contratos; las horas extra no declaradas; o la fraudulenta utilización del contrato a tiempo parcial para relaciones laborales que terminan siendo de cuarenta o más horas. Estos incumplimientos debilitan los derechos de trabajadores y trabajadoras, a la par que se merman los ingresos por cotizaciones a la Seguridad Social. No sólo se está creando empleo precario, sino que también se está permitiendo que la Seguridad Social quede en precario.

Desde la USO creemos que la función principal de la inspección debe ser garantizar el cumplimiento de la ley y la defensa de la parte más débil de la relación laboral, es decir la de los trabajadores y trabajadoras. A continuación desgranamos algunos aspectos destacados de la nueva Ley de la Inspección de Trabajo y de su funcionamiento.

Creación de la Oficina nacional de Lucha contra el fraude

Se prevé en la nueva Ley la creación de una Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude, como órgano especializado de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para combatir las conductas relacionadas con el trabajo no declarado, el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

Desde la USO, no entendemos la creación de esta oficina puesto que sus funciones se engloban dentro de las funciones ordinarias de la Inspección, y creemos una vez más, como ya ocurrió con el buzón de lucha contra el fraude, que su creación tiene fines fundamentalmente propagandísticos. Además en esta “lucha contra la economía irregular”, se criminaliza principalmente a los perceptores de prestaciones que trabajan sin estar de alta, pese a ser los más desfavorecidos, frente a sus empleadores, que se aprovechan de una situación de necesidad, más si tenemos en cuenta que actualmente un elevado porcentaje de los desempleados no cobra prestación.

Obligación de los inspectores de acreditarse documentalmente

Se establece la obligación de identificación documental de los inspectores en sus visitas. Anteriormente, el reglamento ROFITSS recogía solamente que “los sujetos inspeccionados tienen derecho a recabar su acreditación en las visitas de inspección a sus locales o centros”.

Creación de la escala de subinspectores de seguridad y salud

Se crea una nueva escala dentro del Cuerpo de Subinspectores Laborales, la de Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Les corresponderá actuar en las siguientes materias:

  • La comprobación del cumplimiento y control de la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • La vigilancia del cumplimiento de la normativa jurídico-técnica con incidencia en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Programas de actuación preventiva de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social derivados del análisis de la siniestralidad laboral.
  • La información y asesoramiento a empresarios y trabajadores.
  • Cuantas otras funciones de análoga naturaleza les fuesen encomendadas por los responsables en el marco de sus competencias.

Algunos aspectos importantes

Pese a la persecución del Gobierno a los trabajadores, según los datos del Informe de Inspección de Trabajo 2013, en materia de control de empleo sólo 11.689 infracciones correspondieron a infracciones cometidas por personas desempleadas que compatibilizan indebidamente trabajo y prestación o subsidio por desempleo. El 77,53 % de las actuaciones en la materia hicieron referencia a no altas de trabajadores que no cobraban ninguna prestación.

Las asociaciones profesionales de inspectores afirman que cada vez son más frecuentes formas de abuso empresariales como exceso de jornada, horas extraordinarias ilegales y la utilización de la figura del contrato a tiempo parcial con prolongación de la jornada fijada. La Inspección de Trabajo es la principal herramienta para defender los derechos de los trabajadores, los delegados y delegadas de USO acuden a esta institución buscando resolver problemas tan importantes como los relativos a las condiciones de trabajo, cobro de salarios, defensa de derechos de conciliación y de salud laboral,.. Sin embargo en España existen únicamente 1.878 inspectores y subinspectores, según datos de la UPIT, muy lejos de los ratios inspectores/trabajadores de otros países de Europa, por ello desde la USO pedimos que se refuerce esta institución, como garantía del respeto a nuestros derechos.

Desde la USO hemos denunciado desde el inicio de la crisis y especialmente desde la entrada en vigor de la reforma laboral el empeoramiento de las condiciones de Seguridad y Salud en el trabajo, el encadenamiento sistemático de contratos temporales, el incremento de los contratos a tiempo parcial que enmascaran jornadas completas, o de duración incluso mayor a la legal, entre otros abusos. El principal instrumento para evitar estos abusos es la Inspección de Trabajo, por ello debe dotarse de medios materiales y humanos suficientes. Por otro lado, insistimos en que la cada vez mayor flexibilidad del mercado laboral, ha servido para sustituir a trabajadores protegidos por otros con condiciones laborales precarias, condiciones que repercuten también en una Seguridad Social precaria con cada vez menos ingresos.