¿QUÉ ES UN RIESGO GRAVE E INMINENTE? ¿PUEDO ABANDONAR MI PUESTO DE TRABAJO SIN SANCIÓN?

¿QUÉ ES UN RIESGO GRAVE E INMINENTE EN EL PUESTO DE TRABAJO?

Como riesgo grave e inminente o RGI se define el riesgo grave que, desencadenado, puede provocar secuelas importantes, permanentes o de larga duración. También será un RGI el que afecte a un gran número de trabajadores, aunque el efecto individual sobre cada trabajador sea menos grave.

Esta figura, regulada en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cobra especial relevancia durante la crisis sanitaria que estamos viviendo: en algunas profesiones y centros de trabajo donde no se estén cumpliendo los protocolos básicos de protección de los trabajadores podría estar incurriéndose en un riesgo grave e inminente ante la particularidad de encontrarnos en estado de alarma. El Gabinete de Salud Laboral de USO analiza el propio concepto de riesgo grave e inminente, cómo actuar ante él y la casuística específica analizada en tribunales.

ANTE UN RIESGO GRAVE E INMINENTE EN MI TRABAJO, ¿QUÉ DERECHOS TENGO?

Cuando identificamos un riesgo grave e inminente que amenace la seguridad propia, de otros trabajadores o del total de la plantilla, podemos actuar de estas tres formas:

  • La persona trabajadora interrumpe su actividad y abandona el lugar de trabajo porque considera que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente.
  • La representación de las personas trabajadoras, por mayoría, decide paralizar la actividad porque considera que el empresario no cumple con sus obligaciones de informar lo antes posible y de adoptar todas las medidas para evitar la exposición.
  • Los delegados de Prevención acuerdan la paralización por mayoría cuando, en el caso anterior, no dé tiempo a que se reúna el comité de empresa.

El acuerdo de paralización debe ser comunicado inmediatamente a la empresa y a la Autoridad Laboral. Esta será la encargada de ratificar o anular la paralización en un plazo de 24 horas.

¿QUÉ CONDICIONES DEBEN DARSE PARA QUE SE PARALICE UN TRABAJO POR RIESGO LABORAL GRAVE E INMINENTE?

Una condición necesaria para que pueda formularse la orden de paralización de trabajos es que la situación de riesgo laboral grave e inminente derive de una “inobservancia” empresarial de la normativa preventiva. Lo señalan expresamente el art. 44 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el art. 22.12 de la Ley de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (LITSS), que es la ley ordenadora de Inspección.

La causa de la denuncia puede ser cualquier situación de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores derivada de la insuficiencia de las medidas adoptadas por el empresario, incluyendo los riesgos psicosociales. Las personas afectadas por la decisión de los representantes de los trabajadores están obligadas a obedecer su orden de paralización y/o desalojo del centro de trabajo, ya que la dejación empresarial desplaza la facultad de organización a la representación de los trabajadores.

¿CUÁNDO NO SE HA CONSIDERADO LA SITUACIÓN COMO RIESGO GRAVE E INMINENTE?

En relación a la casuística de riesgos graves e inminentes y su interpretación por los órganos judiciales, hay algunas sentencias que declaran que el riesgo no era tal:

  • Exposición durante un día a temperaturas entre los 9 y 10º en el centro de trabajo. Se califica la paralización de la actividad por parte de los trabajadores de unilateral, arbitraria y desproporcionada. Según la sentencia, estos disponían de otros cauces legales para conseguir que la empresa cumpliese con sus obligaciones en materia de salud ambiental. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, 31-10-2005.
  • La manipulación manual de una carga superior a 80 kg de peso mientras los medios de transporte mecánico se encontraban fuera de servicio. Sentencia del TSJ de Cantabria, 23-1-2003.

¿CUÁNDO EL RIESGO SÍ HA SIDO CALIFICADO COMO GRAVE E INMINENTE?

En otros casos, la justicia sí ha considerado que la decisión de paralizar los trabajos estaba justificada. Por ejemplo:

  • El riesgo de caída en el borde perimetral del encofrado. En ese caso, se tenía en cuenta la dificultad para asegurar la utilización constante de los Equipos de Protección Personal por cinco trabajadores ocupados simultáneamente en una zona de trabajo en la que necesitan desplazarse y tener libertad de movimientos. Sentencia del TSJ de Asturias, 28-10-2005.
  • El riesgo racional y probable de caída que presentaban cuatro trabajadores que se hallaban en la cubierta inclinada de una obra de un chalé en construcción. Estaban a diez metros de altura, en labores de preparación para la colocación de la teja y la zona de trabajo carecía de protecciones colectivas exteriores perimetrales. Tampoco disponían de cinturones de seguridad adecuados al peligro de accidente que presentaban, pues el acceso se hacía a través de una pasarela inestable, estrecha y peligrosa, apoyada en uno de sus tramos más elevados sobre una borriqueta situada al borde del corte del terreno. Además de existir peligro de caída, estaba construida con solo dos tablones de 20 centímetros y sin barandillas laterales de protección, hasta alcanzar la altura del tejado. Sentencia del TSJ de la Comunidad Valencia, 24-5-2003.

DURANTE LA CRISIS SANITARIA POR EL CORONAVIRUS COVID-19, TEN EN CUENTA QUE: