SATISFACCIÓN CON EL FALLO DEL TSJ DE LA RIOJA RESPECTO A LOS DESPIDOS DE RADIO RIOJA
El 9 de mayo de 2013 el TSJR emite su primera sentencia reconociendo la improcedencia del despido
Haciendo una síntesis cronológica de lo sucedido en la empresa Radio Rioja estos son los acontecimientos como se han ido produciendo.
El 29 de febrero de 2012 en la empresa mencionada se presentó un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) consistente en una reducción de la jornada para la totalidad de la plantilla de Radio Rioja.
Dado que la empresa no contaba con ningún representante sindical o representante de los trabajadores tal como establece la ley, los trabajadores convocan una reunión en la que deciden, elegir y nombrar entre ellos a tres trabajadores para que les representen y a un asesor del sindicato USO La Rioja (Jaime Calvo Reinares, Secretario de Acción Sindical) en la negociación del ERE, dejando constancia documental de sus decisiones.
En el proceso de la negociación se detectan irregularidades notorias por parte del asesor de USO haciéndolas patentes y poniéndolas de manifiesto en la mesa de Negociación por las cuales este aconseja no firmar ningún acuerdo, pero a pesar de las recomendaciones del asesor y después de varios días los trabajadores firman un acuerdo el 16 de marzo de 2012.
El periodo de reducción de jornada acordado en el ERE se inicia el 1 de abril de 2012, teniendo su finalización prevista para el 31 de diciembre de 2012.
Asombrosamente el 5 de junio de 2012 se retira el ERE e inesperadamente son despedidos cinco trabajadores, recibiendo una carta de despido con efectos del día 20 de junio de 2012, una vez examinados y analizados los despidos por el sindicato, observando que se alegan las mismas causas que se presentaron en el ERE de reducción de jornada, como consecuencia de ello se interponen las demandas oportunas contra los despidos.
La primera sentencia se pronuncia el día 26 de diciembre de 2012, siendo favorable a una de las trabajadoras y reconociendo la improcedencia del despido. En este caso la ley establece optar por la reincorporación a su puesto laboral en la empresa o la indemnización de 45 días por año trabajado, la dirección de la empresa opta por la readmisión de la trabajadora.
Consecutivamente el resto de las sentencias se van manifestando en la misma línea, es decir ganadas por el trabajador, con la diferencia de que la empresa en el resto de los casos opta por la no readmisión de los trabajadores y aun así Radio Rioja decide Recurrir al Tribunal Superior de Justicia.
El 9 de mayo de 2013 el TSJR emite su primera sentencia coincidiendo con el TS, ante la claridad y rotundidad de la sentencia la empresa desiste continuar con el resto de recursos y abona a los trabajadores la indemnización de 45 días por año trabajado.
Es cuanto menos curioso observar que en todos los casos la dirección de la empresa opta por pagar a los trabajadores la improcedencia de los despidos, excepto en un caso, también llama poderosamente la atención que a la trabajadora readmitida se le haya despedido ya en tres ocasiones y que en las tres, los tribunales hayan dictado sentencia a su favor. En el caso de esta trabajadora se ha interpuesto un incidente de readmisión irregular, dado que las funciones que venía realizando antes de ser despedida, eran las propias de locutora en directo, desde las 10,00 horas a las 14,00 horas y después de su incorporación, en la actualidad no se le asignan funciones (HABLAMOS DE
Desde USO La Rioja también nos alegramos de las decisiones que reafirman y confirman las razones de todas las acciones sindicales emprendidas por nuestro sindicato. Seguimos manifestando nuestro rechazo, malestar e insatisfacción con la injusticia que la empresa Radio Rioja está cometiendo con sus trabajadores. Por otro lado nuestra total satisfacción con este fallo jurídico y sobre todo por la persona afectada, su familia y por los trabajadores y por el sindicalismo en general. Declarar nuestra confianza en la justicia y sobre todo en algo tan vital e importante para este sindicato, como es la LIBERTAD SINDICAL.