EVALUACIÓN DE PROFESIONES DE MÁS Y MENOS RIESGO FRENTE AL CORONAVIRUS, SEGÚN CRITERIO DE LA ITSS

INSPECCIÓN DE TRABAJO HA ELABORADO UN CRITERIO TÉCNICO SOBRE ACTIVIDADES MÁS Y MENOS EXPUESTAS AL CONTAGIO POR CORONAVIRUS EN ÁMBITO LABORAL

El Criterio Técnico elaborado por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social sobre las actuaciones preventivas de las empresas frente a la posibilidad de contagio por coronavirus divide las actividades según los riesgos. El Gabinete de Salud Laboral de USO desgrana esos riesgos, siguiendo la clasificación oficial de la ITSS.

Esta clasificación diferencia entre aquellas empresas con actividades en las que, por su propia naturaleza, la exposición al SARS-CoV-2 pueda constituir un riesgo profesional, de aquellas otras en las que su presencia en los centros de trabajo constituye una situación excepcional. Esa situación se debe a la infección de los trabajadores por otras vías distintas de la profesional.

ACTIVIDADES CONSIDERADAS DE MAYOR RIESGO O EXPOSICIÓN AL COVID-19

En el primer escalón de la clasificación establecida por la Inspección, se incluyen actividades como servicios de asistencia sanitaria -también los desarrollados en aislamiento; traslados; labores de limpieza y cocina; eliminación de residuos; transporte sanitario; laboratorios y trabajos funerarios.

No obstante, aclara que algunas actividades no consideradas en su conjunto de mayor riesgo pueden serlo por otros motivos u orígenes. En ese caso, corresponde a las empresas evaluar dicho riesgo de exposición al nuevo coronavirus y seguir las recomendaciones que emita el servicio de prevención, cumpliendo además las recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.

Cuando el riesgo de contagio de las personas en el seno de la empresa es excepcional, el empresario solo está obligado a adoptar las medidas preventivas que, en lo posible, eviten o disminuyan este riesgo, y que han sido acordadas y recomendadas por las Autoridades Sanitarias.

SITUACIÓN ASIMILADA A ACCIDENTE LABORAL

Tengan un mayor o un menor riesgo en su actividad o empresa en concreto, todos los trabajadores se rigen por el art. 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo. Según este, “al objeto de proteger la salud pública, se considerará, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocadas por el virus covid-19”.

EL CASO ESPECIAL DE LAS EMPRESAS QUE TRABAJAN CON AGENTES BIOLÓGICOS

En las empresas que desarrollen actividades expuestas de por sí a las infecciones por agentes biológicos, como pueden ser las agroalimentarias o las encargadas de la gestión de residuos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará por una doble vía. Además de cumplir con la normativa preventiva especial en covid-19, se vigilará la prevención específica de este tipo de empresas.

EL PROCEDIMIENTO PARA LAS EMPRESAS CATALOGADAS COMO ACTIVIDADES DE BAJO RIESGO DE CONTAGIO POR CORONAVIRUS

Los centros de trabajo en los cuales la presencia del coronavirus covid-19 se deba a un hecho excepcional, no a la naturaleza de la propia actividad, el procedimiento con respecto a las denuncias por falta de protección de los trabajadores por parte de la Inspección de Trabajo será el siguiente:

  • Comprobará el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y, en particular, de aquellas obligaciones empresariales con incidencia en la mayor o menor exposición de las personas trabajadoras. En concreto, se incidirá en la superficie por cada persona trabajadora de 2 metros cuadrados, disposiciones sobre servicios higiénicos, orden y limpieza.
  • Verificarán la adopción de las medidas acordadas por las Autoridades Sanitarias. En particular, se vigilarán las referidas a los lugares y centros de trabajo. Entre otras: distancia interpersonal de dos metros, equipos de protección individual, medidas de higiene personal, y medidas de desinfección de lugares y equipos de trabajos reutilizables.

QUÉ HACER FRENTE A LOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

En el caso de comprobarse incumplimientos de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, se procederá con arreglo a los criterios habituales sancionadores. Si se constatasen incumplimientos de las medidas fijadas por las autoridades sanitarias, se procederá a informar a los responsables de la empresa de dichas medidas y a advertir de la obligatoriedad de aplicarlas.

De mantenerse el incumplimiento, y de conformidad con el art. 11 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), se informará a las Autoridades Sanitarias para que las mismas acuerden, en su caso, el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias o la suspensión del ejercicio de actividades. En paralelo, se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador.

Por otro lado, advierte Inspección de que se evitará la visita a centros de trabajo como medida de prevención interna, salvo si la Jefatura lo estima pertinente. Esas visitas las efectuarán inspectores que no sean población diana del virus.

CONCLUSIONES SOBRE EVALUACIÓN DE RIESGOS Y BAJAS LABORALES

Del Criterio Técnico se concluye que las empresas deben evaluar la exposición de las personas trabajadoras en actividades catalogadas como de riesgo bajo en el supuesto de origen laboral “dudoso” para un posible contagio. Así, se podrán establecer las medidas preventivas adecuadas. Tras esta evaluación, se estipularán los EPI que las personas deben portar para su propia seguridad y la de terceros.

En lo que respecta a la baja laboral, da igual qué tipo de contingencia se declare: según el RD 6/2020, todas ellas se asimilarán al accidente laboral y los trabajadores percibirán el 75% de la base reguladora por contingencias profesionales. No obstante, quedan eliminados los complementos estipulados en la negociación colectiva. Por lo tanto, los trabajadores afectados por el coronavirus pierden derechos en la prestación de su baja laboral.

Desde el sindicato USO, recomendamos a los trabajadores que exijan los equipos de protección para desarrollar su labor. En el caso de que no se les aporte o si en su centro de trabajo no se cumplan las medidas de protección, deben ponerse en contacto con los delegados de Prevención para exigir las medidas oportunas. En el caso de que no exista representación de los trabajadores, pueden denunciarlo a Inspección de Trabajo.

OTRAS INDICACIONES DESDE EL SINDICATO USO PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD SANITARIA EN TU CENTRO DE TRABAJO

Recordamos que la puesta en riesgo de la salud pública está igualmente contemplada en el Código Penal y las denuncias, en el caso de colapso de Inspección, pueden también hacerse a Policía Nacional (091) y Guardia Civil (062) en el ámbito geográfico de sus competencias.

En esta información te explicamos con más detalle cómo proceder si no os entregan los EPI. Además, también os puede interesar cuáles son las medidas de protección básicas en centros de trabajo no altamente expuestos al contagio por coronavirus.

En el caso de que trabajes para una contrata, así debes actuar para que esta o la empresa principal os provea de los EPI necesarios.