Prevención de riesgos laborales y protocolos ante coronavirus covid-19 en residencias de mayores
Una necesaria actualización de las medidas de prevención en las residencias de mayores frente al coronavirus covid-19
Las medidas de prevención de riesgos laborales y el control frente al covid-19 en residencias de mayores han sido actualizadas para afrontar mejor el riesgo de contagios. El Gabinete de Salud de USO presenta estos cambios que afectan a residencias de mayores y otros centros de servicios sociales de carácter residencial. Recordamos que también son de aplicación algunos de los consejos de manejo domiciliario frente al covid-19 que podéis consultar en esta entrada de PRL del sector.
Las residencias de mayores deberán mantener su actividad. No pueden adoptar medida alguna que conlleve el cierre, reducción o suspensión de actividades o de contratos laborales. Solo la autoridad competente de la comunidad autónoma puede determinar que, por circunstancias concurrentes, el mantenimiento de la actividad de un centro concreto no es imprescindible.
En los centros sociosanitarios se produce un contacto estrecho entre cuidadores y residentes, así como una convivencia estrecha con otros residentes. Por ello, cobran gran importancia las medidas de prevención y control encaminadas a prevenir la infección en residencias de mayores.
Plan específico de PRL y protocolo de actuación por coronavirus covid-19 en residencias de mayores
Los centros deben disponer de planes de contingencia adaptados a las características de cada uno de ellos. Deben estar dirigidos a la prevención y a la respuesta ante la eventual aparición de casos y brotes de covid-19. Este plan incluirá, al menos:
- Un análisis detallado de las infraestructuras del centro, número de plantas, número de habitaciones y sistemas de acceso. Se incluirá la posibilidad de división del centro en áreas diferenciadas por tipos de residentes.
- Análisis detallado de las características de los residentes.
- Recursos humanos disponibles, diferenciando entre personal sanitario, no sanitario y otro personal.
- Relación detallada de los equipos de protección individual disponibles y una estimación de las necesidades en un escenario de aumento acusado del número de casos.
- Garantizar la provisión de jabón, papel y soluciones desinfectantes.
- Establecer un plan de continuidad de la actividad ante posibles bajas del personal como consecuencia de la epidemia.
Qué debe hacer un trabajador de una residencia para mayores si presenta síntomas de covid-19
Entre las medidas para las personas trabajadoras de un centro sociosanitario que presenten sintomatología de una posible infección respiratoria como tos, fiebre o sensación de falta de aire, no deben acudir al centro. Deberán permanecer en su domicilio y consultar por vía telefónica a los servicios sanitarios/servicios de prevención/mutuas para que se realice una valoración individualizada y se verifique la situación y, en su caso, gestionar la incapacidad temporal (IT).
Conforme a esta indicación, nos podremos dirigir a estas entidades colaboradoras con la empresa para la que trabajamos, si bien el Ministerio de Sanidad ha facultado al personal médico de los servicios de prevención para que colaboren con la gestión de la incapacidad temporal por coronavirus.
No obstante lo anterior, el personal en situación de baja laboral por IT por sospecha no confirmada de covid-19 que preste servicios en residencias de mayores, para personas con discapacidad y en servicios de ayuda a domicilio, podrá ser requerido para la realización de pruebas diagnósticas pertinentes y, en caso de descartarse la infección y permanecer asintomáticos, deberán reincorporarse inmediatamente a su puesto de trabajo.
Cómo distribuir a los trabajadores en función de si hay o no pacientes afectados por coronavirus o con sospecha de contagio
A efectos de limitar el número de posibles contactos entre los trabajadores sanitarios del centro, según el Ministerio de Sanidad quedará a discreción de la dirección del centro sociosanitario o residencia de mayores la adecuación del número de profesionales implicados en el cuidado de las personas. Se procurará minimizar el número de trabajadores en contacto con un residente afectado por un caso posible o confirmado de covid-19, así como el tiempo de exposición.
En los servicios de Urgencias de los hospitales, por ejemplo, se necesitan dos facultativos para limitar estos contactos. El personal que atiende a los residentes debe ser asignado bien a pacientes sintomáticos o bien a residentes sin síntomas, pero no a ambos. Esta medida debe continuar hasta que finalice el brote.
Formación en prevención del coronavirus entre el personal sociosanitario
Por otro lado, se advierte de que es competencia de la dirección del centro sociosanitario garantizar que los trabajadores cuentan con la formación suficiente para el adecuado uso de los EPI y el lavado de manos.
Es obligado colocar carteles en la puerta o en la pared fuera de la habitación del residente donde se describa claramente el tipo de precauciones necesarias y el EPI requerido. Las recomendaciones de control de la infección, así como los EPI que han de utilizarse, se recogen en el “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-CoV-2)”.
Por último, realiza una descripción pormenorizada de cómo gestionar los residuos producidos. Además, se podrá establecer una recogida diferenciada de las bolsas procedentes de centros o lugares donde se dé un elevado nivel de afectados por covid-19 (residencias, hoteles hospitalizados, etc.) mientras dure la crisis sanitaria, dado el elevado nivel de generación de residuos asociados. Estas bolsas se identificarán externamente; por ejemplo, mediante cinta aislante o similar, y se depositarán conforme a lo que establezcan las autoridades responsables de la recogida de residuos.
Cambios, por la situación de epidemia, en las competencias de los centros residenciales
La Orden SND/275/2020 faculta a la autoridad competente de la comunidad autónoma, en función de la situación epidémica y asistencial de cada centro residencial o territorio concreto, y siempre atendiendo a principios de necesidad y de proporcionalidad, a intervenir los centros residenciales. Entre otras actuaciones, esta intervención podrá conllevar:
- Ordenar, por motivos de salud pública justificados el alta, la baja, reubicación y traslado de los residentes a otro centro residencial de su territorio, con independencia de su carácter público o privado.
- Establecer las medidas oportunas para la puesta en marcha de nuevos centros residenciales y la modificación de la capacidad u organización de los existentes.
La Orden autoriza a las personas empleadas públicas designadas por las comunidades autónomas para llevar a cabo las inspecciones. Podrán realizarlas en cualquier momento, quedando autorizados para ordenar cuantas actuaciones sean precisas para cumplir con las normas vinculadas al control de la crisis sanitaria originada por coronavirus el covid-19.
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