Procedimiento para solicitar el subsidio extraordinario de empleadas de hogar

Plazos y condiciones para solicitar el subsidio extraordinario para empleadas de hogar afectadas por la falta de actividad por coronavirus

A partir de mañana, 5 de mayo, se abre el plazo para solicitar el subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

¿Quién puede presentar la solicitud al subsidio de empleadas de hogar?

Las personas dadas de alta como trabajadoras empleadas del hogar antes del estado de alarma y que, tras el 14 de marzo:

  • Se han quedado sin empleo.
  • Han reducido su actividad de forma total o parcial en uno o varios domicilios.

¿Qué plazo hay para solicitar la prestación?

El plazo de presentación se extenderá desde el 5 de mayo hasta un mes después del fin del estado de alarma.

¿Cómo puede presentarse la solicitud para recibir el subsidio excepcional?

La persona trabajadora puede presentarla de dos formas:

  • on-line: podrá cumplimentar y presentar su solicitud por vía telemática en el Registro Electrónico General de la AGE y en la SEDE www.sepe.es, siempre que disponga de eDNI (DNI electrónico), certificado electrónico o Cl@ve.
  • presencial: la persona afectada podrá descargar e imprimir la solicitud y presentarla en cualquier oficina de asistencia en materia de registros, incluidas las oficinas de Correos, por el sistema de correo administrativo, dirigiéndola a la siguiente dirección postal: Unidad Subsidio Empleadas Hogar-Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal – Calle Condesa de Venadito Nº9, 28027 – Madrid. Recordad presentar copia de toda la documentación si se tramita por correo administrativo.

¿Qué documentos se deben presentar?

Debe presentarse la solicitud firmada por la persona trabajadora a través del formulario elaborado por el SEPE: Solicitud de subsidio extraordinario sistema especial empleados del hogar (COVID-19).

Fotocopia del documento que acredite la identidad de la trabajadora y, en su caso también la del representante, y del empleador o de todos los empleadores.

  • Personas españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
  • Personas extranjeras residentes en España:
    • no comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), junto con el pasaporte. Aclaración: lo que normalmente se conoce como NIE es en realidad la TIE. La TIE es la tarjeta física y el NIE, el número, se encuentra en dicha tarjeta.
    • nacionales de la Unión Europea: certificado de registro en el que conste el NIE, junto con el documento identificativo en su país de origen o, en su defecto, el pasaporte.

¿Y si se da una disminución total o parcial de la actividad?

En el caso de disminución total o parcial de la actividad en uno o varios domicilios, debe presentarse también la declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios. En estos casos, la empleada sigue de alta en la Seguridad Social. Esta declaración responsable se realizará en el modelo disponible en la sede electrónica del SEPE.

¿Y si me he quedado sin empleo? Es decir, ¿si me han extinguido totalmente el contrato?

Si se da una extinción del contrato, deberá presentarse, junto al resto de documentación, la carta de despido, comunicación del desistimiento de la persona empleadora, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados de Hogar. En este caso, no será necesario aportar la declaración responsable de la persona empleadora.

La falsedad, incorrección u ocultación en la información facilitada en la declaración responsable del empleador o de la facilitada por la trabajadora supondrán la extinción del subsidio y la devolución de las cantidades percibidas indebidamente, además de las sanciones que eventualmente correspondieran.

¿Cómo será la tramitación de la prestación para empleadas de hogar?

Con ese modelo de solicitud, puede solicitarse el alta, desistir de una solicitud anterior o comunicar cualquier variación en la situación laboral de la trabajadora. Durante la tramitación, se pedirán los datos de los salarios netos; es decir, la cantidad que percibe o ingresa la empleada.

Una vez presentada la solicitud y revisados los requisitos formales, hechos y condiciones exigidas, se resolverá concediendo o denegando el subsidio. Se deberá notificar la concesión o denegación del subsidio en el plazo máximo de tres meses.

¿Cuánto tiempo percibiré el subsidio extraordinario para empleadas de hogar?

Las empleadas de hogar percibirán el subsidio extraordinario por periodos mensuales. Se percibirá desde la fecha que el empleador ha señalado como la de falta de prestación efectiva del servicio total o parcial. Esta figurará en la declaración responsable del empleador. También puede tomarse como efectiva la fecha de baja en la Seguridad Social. En el caso de extinción de la relación laboral y cuando subsistan los hechos que determinaron su concesión, se prorrogará hasta el final de su duración por periodos mensuales.

El subsidio se abonará el día 10 de cada mes en la cuenta bancaria facilitada en la solicitud.

¿Qué pasa si cambia la situación de la empleada de hogar en relación con su trabajo?

Es importante comunicarle al SEPE cualquier variación en la situación a partir de la presentación de la solicitud y mientras se esté cobrando el subsidio, como son:

  • fin de la reducción total o parcial de jornada.
  • nueva contratación.
  • percibir incapacidad temporal.
  • cambio en la reducción total o parcial de la actividad.
  • despido o fin de la relación laboral.

Además, deben comunicarse las retribuciones que sigan ingresándose por otras actividades compatibles con el subsidio u otras prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, para comprobar que no se superan los límites de cuantía del subsidio (950 euros, detalle más abajo).

¿Cuál es el plazo para comunicar las variaciones?

El plazo para comunicar cualquier variación que se produzca en su situación laboral o en las retribuciones a partir de la presentación de la solicitud y durante la percepción del subsidio extraordinario, es en el mismo momento en que se produzca la variación y con un plazo máximo de tres días naturales.

¿Qué pasa si recibo el subsidio indebidamente?

Si se recibe el subsidio extraordinario indebidamente, deberá reintegrarse  su importe; es decir, devolver todo lo recibido. Quienes, por acción u omisión, hayan contribuido a hacer posible la percepción del subsidio, responderán subsidiariamente, junto con la persona trabajadora, salvo buena fe probada de la obligación de reintegrar el importe recibido.

La falta de comunicación de las variaciones en la situación, así como la falsedad, incorrección u ocultación de información de la declaración responsable de la persona empleadora o de la persona trabajadora supondrá la extinción del subsidio, junto a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente. Además, se procederá a las sanciones que eventualmente correspondieran.

¿El SEPE cotizará a la Seguridad Social durante la percepción del subsidio?

No, el Servicio Público de Empleo Estatal no efectuará la cotización a la Seguridad Social durante la percepción del subsidio extraordinario, al no estar expresamente previsto en el Real Decreto-ley 11/2020. Las personas que estén pagando la Seguridad Social deberán seguir pagándosela ellas, salvo en los casos de extinción de la relación laboral.

La Secretaría de Formación Sindical e Igualdad de USO lamenta esta grave discriminación: “en el Régimen Especial para Empleados de Hogar, históricamente no se cotiza por desempleo. Asique, durante el cobro de este subsidio, el SEPE no cotiza a la Seguridad Social, por lo cual deben seguir haciéndolo la trabajadora. Además, este subsidio deja fuera a miles de trabajadoras que no están dadas de altas en el Sistema de Empleadas de Hogar y que sufren especiales condiciones de vulnerabilidad. Una gran parte de las afectadas por este cese de actividad son mujeres migrantes y, en muchos, sin regularizar en nuestro país”.

¿Cuál será la cuantía del subsidio especial para empleadas del hogar?

La cuantía del subsidio dependerá de cuánto se ha reducido la actividad de las empleadas de hogar y de cuánto se ha dejado de cobrar por no ir a trabajar parcial o totalmente. También de la retribución que se recibía antes de la extinción del contrato en el caso de cese total de actividad.

¿Cómo se calcula este subsidio especial de empleadas de hogar?

La cuantía del subsidio extraordinario para empleadas de hogar por falta de actividad será el resultado de aplicar el 70% a la base reguladora correspondiente al mes anterior al hecho causante. En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora.

Cuando fueran varios los trabajos desempeñados, la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del 70%.

¿Existe algún limite en la cantidad que voy a poder cobrar mediante este subsidio excepcional?

Sí, las empleadas de hogar percibirán un subsidio cuya cuantía no podrá ser superior al SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extras; es decir, 950 euros. Si al aplicar el 70% a la base de cotización la cantidad que resulta es superior a 950 euros, se percibirá como límite máximo dicha cantidad. Este límite se refiere tanto a un solo trabajo como a la suma de todos ellos.

¿Puedo trabajar en otras actividades mientras cobro este subsidio extraordinario?

Sí, el subsidio es compatible con otras percepciones que se estuvieran cobrando en la fecha del devengo (es decir, la fecha en que empiezas a beneficiarte del subsidio), derivadas de actividades por cuenta propia o ajena. Se incluyen aquellas que sigas realizando dentro del régimen de empleos del hogar, siempre que la suma de los ingresos mensuales derivados del subsidio y el resto de actividades no superen, en conjunto, el salario mínimo interprofesional (950 euros).

Si estoy cobrando el subsidio por incapacidad temporal, ¿puedo percibir este subsidio extraordinario?

No, no puede percibirse. Este subsidio extraordinario por falta de actividad es incompatible con el subsidio por incapacidad temporal, aunque el motivo de la incapacidad sea haber dado positivo en la prueba de detección del covid-19 o por estar en aislamiento preventivo.

¿Qué pasa si he disfrutado del permiso retribuido recuperable entre el 30 de marzo al 9 de abril?

En ese caso, debe comunicarse que se disfrutó de dicho permiso en ese periodo. Será incompatible con la percepción del subsidio por el mismo período, pero exclusivamente por ese período.

Puedes acceder a más información y consultas generales sobre empleo de hogar y cuidados en la documentación elaborada por Igualdad de USO.