LA SEGUNDA SEMANA DE FASE 1 GENERALIZADA COMIENZA CON NUEVAS MEDIDAS EN AFOROS, CAMBIOS EN LOS LOCALES COMERCIALES Y EN LOS SERVICIOS SOCIALES
En la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, que regula las medidas de desescalada para la Fase 2, por ahora solo de aplicación en las islas de Formentera, La Gomera, El Hierro y La Graciosa, también se producen modificaciones en la Fase 0. Y en la Fase 1, sobre lo regulado el pasado 9 de mayo para las provincias y zonas que pasaron a la Fase 1 a partir del 11 de mayo. Y también recoge los nuevos territorios que, a partir del 18 de mayo, han pasado a esta fase.
La mayor parte de las modificaciones están vinculadas a dar competencias a comunidades autónomas para que puedan determinar temas específicos y cercanos a la realidad de su ámbito, como es la fijación de los horarios en los velatorios para Castilla-La Mancha, o dotar de competencias para tomar la decisión de qué centros o servicios sociales se reabren. Situaciones que denotan la falta de participación de las comunidades autónomas en la elaboración de la orden inicial.
¿Qué novedades recoge la Orden sobre aforo y apertura de locales comerciales en la Fase 1?
En esta orden, se modifica lo regulado en el artículo 10 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, sobre reapertura de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados. Aun así, se mantiene como requisito para la apertura en Fase 1 que deben tener una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados, pero se da la posibilidad de que los locales con una superficie mayor puedan abrir si acotan el espacio que se reabra al público. Aunque se mantiene la prohibición de apertura de los centros comerciales o los locales situados en su interior que no tengan acceso directo desde la calle.
Los locales comerciales podrán utilizar marcas, balizas, cartelería o señalización para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y realizar un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración.
En caso necesario, estos establecimientos podrán habilitar una zona de espera en el interior, adicional a los 400 metros cuadrados autorizados, garantizando el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene.
Se regula que, en caso de que se realicen acciones comerciales o de promoción, deben adoptarse medidas específicas que eviten la generación de aglomeraciones. Debe asegurarse el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, etc. La Orden establece que los organizadores deben contemplar el cese inmediato de las acciones comerciales o de promoción si no se pueden garantizar las medidas de protección y prevención.
¿En qué se modifica la regulación de los servicios y prestaciones de servicios sociales?
Se dan competencias a las comunidades autónomas para que determinen qué centros y servicios se reabren. Deben tener en cuenta las necesidades propias de cada territorio, así como la situación epidemiológica de cada centro o servicio, y a la capacidad de respuesta del sistema sanitario de la zona. Este factor tan importante no se había tenido en cuenta en la anterior Orden y es fundamental, dado que la mayor parte de estos servicios tienen como destinatarios personas mayores y, en muchos casos, se desarrolla el servicio en zonas con unos servicios sanitarios precarios, que pueden verse colapsados ante un rebrote del virus.
También se recoge en esta Orden la prioridad del servicio telemático, dejando la atención presencial solo para lo imprescindible. Así se evita el riesgo de contagio. En el caso de ser inevitable el servicio presencial, como, por ejemplo, ayuda a domicilio, los servicios prestados en centros de día o en los centros residenciales de carácter social, se dota de competencias a las comunidades autónomas para adoptar medidas supletorias en materia de prevención. Pueden ser monitorización y seguimiento de casos, adopción de procedimientos de aislamiento o cuarentena, trazabilidad de los contactos y realización de pruebas diagnósticas, entre otras.
Se garantiza la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad o en situación de dependencia.
¿Qué novedades se establecen en el aforo de espectáculos en la Fase 1?
Dentro de la reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales, en esta Orden se añade al aforo general establecido de no más de treinta personas en total en lugares cerrados y un máximo de doscientas personas en espacios abiertos, tres criterios de aforo específicos para tres comunidades autónomas concretas.
Se establece para Castilla-La Mancha el aforo máximo de veinte personas en lugares cerrados y cien personas al aire libre. Para Comunidad Valenciana, el aforo máximo es de treinta personas, tanto en lugares cerrados como al aire libre. Y, por último, en el caso de la Región de Murcia, el aforo máximo autorizado en lugares al aire libre será de cincuenta personas.
En Fase 1, se da la posibilidad de volver a cazar y pescar
La regulación de la actividad cinegética y de pesca deportiva es una nueva incorporación a actividades que pueden realizarse en la Fase 1 que no estaba contemplada en la Orden del 9 de mayo.
Se permite tanto la caza como la pesca deportiva y recreativa, siempre que se respeten la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.