El Supremo prohíbe exigir requisitos extra en los permisos de hospitalización
El Tribunal Supremo ha emitido una importante sentencia (STS nº 373/2026, de 15 de abril) en la que, a demanda de USO y el resto de sindicatos, ratifica de forma íntegra el criterio de la Audiencia Nacional: las empresas no pueden imponer requisitos adicionales para el disfrute del permiso por hospitalización o enfermedad grave de un familiar.
De este modo, el Alto Tribunal tumba las prácticas de empresas que, como Serveo, exigían a las personas trabajadoras acreditar la convivencia o demostrar que ejercían como «cuidadores principales» para poder conceder los 5 días de permiso retribuido.
El concepto de «cuidado» debe ser amplio y flexible
La sentencia aclara que el permiso (regulado en el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores) no debe limitarse exclusivamente a una atención física o directa. El ingreso o la enfermedad de un familiar puede requerir múltiples gestiones, actuaciones y formas de dedicación que justifican plenamente la ausencia al trabajo.
El Tribunal Supremo destaca además que:
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No se puede presumir el fraude: La empresa no puede convertir la sospecha en una norma general para recortar derechos. Si considera que existe un uso abusivo (para ocio o viajes), deberá ser la propia empresa quien lo demuestre de forma concreta.
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Perspectiva de género: Limitar el permiso únicamente al «cuidador principal» supondría, en la práctica, perpetuar los roles tradicionales de género y hacer recaer de nuevo la responsabilidad de la conciliación casi en exclusiva sobre las mujeres.
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Facultad de comprobación: La empresa sí puede requerir el justificante del hecho causante y la acreditación del parentesco, pero en ningún caso esto le habilita a exigir requisitos extra que no estén previstos en la ley.
Desde USO La Rioja celebramos esta resolución garantista que frena los controles excesivos de las empresas, refuerza la corresponsabilidad y aporta seguridad jurídica a las plantillas en los momentos en que más lo necesitan.
👉 Puedes leer el análisis detallado y completo de la sentencia en la web de la Confederación de USO.


















